Falta
de registración. Multa del art. 15 ley 24.013. Procedencia. Si
la relación laboral no se encontraba registrada ni por quien resultaba su
empleador real ni por el aparente se verifica el presupuesto de hecho previsto
en el art. 15 de la LNE. Para más, el actor se vio obligado a considerarse
despedido luego de haber intimado a su
entonces empleador por el debido registro de su contrato de trabajo, el que
quedó acreditado, en el caso, que no se había llevado a cabo conforme a
derecho.[1]
[1] CNAT Sala VI Expte
n° 7114/04 sent. 59665 29/6/07 “López, César c/ Rowing SA y otro s/ despido”
(Fon.- F.-).
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