Empresa
usuaria. Falta de acreditación de tareas eventuales. Cuando
no se acreditó la eventualidad de las tareas realizadas por el trabajador, la
empresa usuaria es considerada empleadora directa y por ende es responsable de
todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven
del régimen de seguridad social (art. 29, 1° y 2° párrafo de la LCT), lo que
incluye la obligación de entregar el certificado de trabajo. Además, surge del
art. 29 bis que el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de
servicios eventuales debe retener de los pagos que efectúe a la misma, los
aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social
y depositarlos en término. Si la empresa usuaria carece de los elementos
necesarios para confeccionar el certificado esto no incide en el tema, toda vez
que deriva de un incumplimiento de sus obligaciones legales.[1]
[1] CNAT Sala
I Expte n° 26113/01 sent. 81735 27/5/04 “Guerino, Evelyn c/ Compañía de
Radiocomunicaciones Móviles A y otro s/ despido” (V.- Pir.-).
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