[1] CNAT Sala VIII Expte
n° 22660/07 sent. 35702 20/11/08 « Waldovino, Gabriela c/ Elkanet SRL y otro s/
despido » (Vázquez. Morando.).
viernes, 21 de junio de 2013
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La mera circunstancia que la quejosa haya controlado los comprobantes de
pago a la seguridad social y al sindicato no la libera de las consecuencias
patrimoniales previstas en el art. 30 LCT. La responsabilidad de esta norma es
objetiva y entraña una herramienta legal de protección del crédito laboral. El
cedente o contratista no se exime de responsabilidad probando que efectuó el
control de los recaudos específicos incorporados por la ley 25013. De allí el
giro “además”, que emplea el art. 30 LCT, segundo párrafo, indicativo de que a
más de las exigencias que incluyó la ley 25013 ha quedado incólume el deber
general de responder, concerniente al amplio espectro de las obligaciones
laborales.[1]
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