viernes, 21 de junio de 2013

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Las tareas que realizaba la actora, de vigilancia, que incluye la recepción de correspondencia y supervisión general, como de control de visitantes del edificio, tenía una importante injerencia para que por su intermedio se lograra el objetivo final que era brindar una mayor seguridad a las unidades que conforman el consorcio demandado, y en definitiva beneficiarse con ello. Aunque esta actividad es coadyuvante y accesoria a la actividad del consorcio, pues tiene como objetivo principal la administración del edificio, lo cierto es que de esa forma brinda una mayor seguridad a los habitantes de las distintas unidades funcionales, en virtud del incremento de la delincuencia, que en definitiva hace a la actividad normal y habitual aunque accesoria de la principal. Por ende dicho servicio resulta inescindible para cumplir con el objeto social del consorcio demandado. Los servicios de seguridad prestados a dicho consorcio encuadran en su actividad “normal y específica”, determinada según el criterio de unidad técnica o de ejecución –art. 6 L.C.T.[1]



[1] Sala I, Expte. N° 21.211/08 Sent. Def. N° 87349 del 29/12/2011 “Carreras Cintia Alejandra c/Consorcio de Propietarios del Edificio Ezcurra 365 y otro s/despido”. (Pasten-Vázquez).

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