Las tareas que realizaba la actora, de vigilancia, que
incluye la recepción de correspondencia y supervisión general, como de control
de visitantes del edificio, tenía una importante injerencia para que por su
intermedio se lograra el objetivo final que era brindar una mayor seguridad a
las unidades que conforman el consorcio demandado, y en definitiva beneficiarse
con ello. Aunque esta actividad es coadyuvante y accesoria a la actividad del
consorcio, pues tiene como objetivo principal la administración del edificio,
lo cierto es que de esa forma brinda una mayor seguridad a los habitantes de
las distintas unidades funcionales, en virtud del incremento de la
delincuencia, que en definitiva hace a la actividad normal y habitual aunque
accesoria de la principal. Por ende dicho servicio resulta inescindible para
cumplir con el objeto social del consorcio demandado. Los servicios de
seguridad prestados a dicho consorcio encuadran en su actividad “normal y
específica”, determinada según el criterio de unidad técnica o de ejecución
–art. 6 L.C.T.[1]
[1] Sala I, Expte.
N° 21.211/08 Sent. Def. N° 87349 del
29/12/2011 “Carreras Cintia Alejandra c/Consorcio de Propietarios del Edificio
Ezcurra 365 y otro s/despido”. (Pasten-Vázquez).
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