viernes, 21 de junio de 2013

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4. Empresas de transporte de pasajeros. El organismo en cuyo establecimiento fue destinado a prestar servicios el trabajador vigilador -Trenes de Buenos Aires SA- tiene como objeto la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros y su objeto social difiere sustancialmente de la titular del contrato de trabajo ya que Organización Centauro Servicios de Prevención y Vigilancia Privada SA, es una empresa de vigilancia. Sin embargo, no puede admitirse que dicho organismo desarrolle su actividad en un espacio sin seguridad, la cual resulta indispensable para el cumplimiento de sus funciones. La actividad normal aludida en el art. 30 LCT no se agota en la que concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el que fue creada una entidad sino también aquellas otras que coadyuvan a su cumplimiento.[1]




[1] CNAT Sala VII Expte n° 2930/06 sent. 40623 30/11/07 « Lezcano, José c/Organización Centauro SA y otro s/ despido » (Rodríguez Brunengo. Ferreirós).

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