4. Empresas de transporte de pasajeros. El organismo en
cuyo establecimiento fue destinado a prestar servicios el trabajador vigilador
-Trenes de Buenos Aires SA- tiene como objeto la prestación de servicios
públicos de transporte ferroviario de pasajeros y su objeto social difiere
sustancialmente de la titular del contrato de trabajo ya que Organización
Centauro Servicios de Prevención y Vigilancia Privada SA, es una empresa de
vigilancia. Sin embargo, no puede admitirse que dicho organismo desarrolle su
actividad en un espacio sin seguridad, la cual resulta indispensable para el
cumplimiento de sus funciones. La actividad normal aludida en el art. 30 LCT no
se agota en la que concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el
que fue creada una entidad sino también aquellas otras que coadyuvan a su
cumplimiento.[1]
[1] CNAT Sala VII Expte n° 2930/06 sent. 40623
30/11/07 « Lezcano, José c/Organización Centauro SA y otro s/ despido »
(Rodríguez Brunengo. Ferreirós).
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