2. Empresa petrolera. Si a los fines de
mejorar las condiciones de trabajo y obtener un mayor rendimiento de sus
propios empleados con mejores comodidades, la codemandada (Total Austral SA)
les proporcionó un servicio de hotelería y gastronomía que contrató con otra
empresa, la prestación de estos servicios en el lugar mismo de ejecución de las
tareas, se halla integrada permanentemente al quehacer de aquella. Es por ello
que, si bien el aspecto gastronómico y hotelero no aparenta ser en principio
una actividad principal de la empresa petrolera codemandada, resulta indudable
que no sólo contribuye al mejor desenvolvimiento y consecución de sus fines,
constituyéndose en “normal y habitual” con obligación contractual de prestarla,
sino que prestaciones así cumplidas resultan inescindibles dentro de las
particularidades de la explotación, de los logros principales de la firma del
petróleo.[1]
[1] Sala V, Expte Nº 20798/08 Sent. Def. Nº 74376 del 28/08/2012
“Lizama Leonidas Daniel y otro c/ Servicios Compass de Arg. SA y otro s/
Diferencias de salarios”. (Zas – García Margalejo).
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