Chofer de
remisería.
Resulta responsable en los términos del art. 30 L.C.T.
la A.R.T. que contrataba los servicios de una remisería para el traslado de los
asegurados hasta el lugar donde eran atendidos por los prestadores médicos
(tarea que incluía ir a buscarlos a sus domicilios, esperar el tiempo necesario
para su atención y luego retornarlos). Al ser el reclamante empleado de la
remisería debe considerarse que las tareas que cumplía formaban parte de las
propias de la aseguradora, puesto que sin tal servicio de traslados no podría
haber dado cumplimiento a su actividad normal y específica.[1]
c/Gómez Luis Alfredo y otro s/despido”. (Vilela-Pasten).
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