lunes, 24 de junio de 2013

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Chofer de remisería.


Resulta responsable en los términos del art. 30 L.C.T. la A.R.T. que contrataba los servicios de una remisería para el traslado de los asegurados hasta el lugar donde eran atendidos por los prestadores médicos (tarea que incluía ir a buscarlos a sus domicilios, esperar el tiempo necesario para su atención y luego retornarlos). Al ser el reclamante empleado de la remisería debe considerarse que las tareas que cumplía formaban parte de las propias de la aseguradora, puesto que sin tal servicio de traslados no podría haber dado cumplimiento a su actividad normal y específica.[1]


[1] Sala I, Expte. Nº 2.870/10 Sent. Def. Nº 87990 del 17/08/2012 “Zubillaga Alberto Oscar
c/Gómez Luis Alfredo y otro s/despido”. (Vilela-Pasten).

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