3. desarrolladas
en un shopping. Alto Palermo Shopping
S.A. es solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T.,
conjuntamente con la empresa de limpieza que contratara para realizar la
limpieza diaria de las instalaciones y de los espacios comunes del Shopping. Y
toda vez que los espacios comunes son utilizados por el público que concurre a
adquirir los bienes y servicios que en el shopping se comercializan, deben
encontrarse en condiciones de higiene adecuadas para el uso y tránsito de los
consumidores. Frente a las particularidades que reviste el servicio de limpieza
de espacios comunes en el alquiler de los locales pertenecientes a Alto Palermo
Shopping S.A., aquél hace a la actividad normal y específica del
establecimiento.[1]
[1] Sala I, S.D. 86586 del 26/04/2011 Expte. N° 23.426/09
“González, Alejandro Marcelo c/Todoli Hermanos SRL y otro s/despido”.
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