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Demostración. Para evidenciar la violación del art. 31 de la Ley de Contrato de
Trabajo no basta la existencia de un conjunto económico, sino que resulta
necesaria la demostración de una conducta reprochable en la dirección de las
actividades del mismo, es decir la demostración en juicio de maniobras
fraudulentas o conducción temeraria. [1]
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