lunes, 24 de junio de 2013

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Debiendo permanecer inmodificadas -ante la insuficiencia del recurso extraordinario para rebatirlas- las conclusiones fácticas y probatorias establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto consideró demostrado tanto que las codemandadas constituyeron un conjunto económico, cuanto que incurrieron en maniobras fraudulentas y conducción temeraria, debe desestimarse la crítica fincada en la errónea aplicación del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que son precisamente esos los requisitos a cuya verificación condiciona el precepto legal citado la operatividad del supuesto de solidaridad laboral allí reglado.[1]


[1] SCBA, L 106464 S 24-10-2012 , Juez GENOUD (SD)

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