Debiendo permanecer inmodificadas -ante la insuficiencia del recurso
extraordinario para rebatirlas- las conclusiones fácticas y probatorias
establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto consideró demostrado tanto
que las codemandadas constituyeron un conjunto económico, cuanto que
incurrieron en maniobras fraudulentas y conducción temeraria, debe desestimarse
la crítica fincada en la errónea aplicación del art. 31 de la Ley de Contrato
de Trabajo, habida cuenta que son precisamente esos los requisitos a cuya
verificación condiciona el precepto legal citado la operatividad del supuesto de
solidaridad laboral allí reglado.[1]
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