lunes, 24 de junio de 2013

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Menores - Capacidad para trabajar.  Prescripción – Suspensión. La capacidad laboral de los menores adultos constituye una excepción a la regla general de la incapacidad de esta categoría de menores (arts.55, C.C.; 32 y 33 y conc., L.C.T.), los que por su condición de capacidad resultan extraños al ámbito normativo del art. 3966 del Código Civil que presupone la existencia de un incapaz.[1]


[1] SCBA, L 42975 S 26-6-1990 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)

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