Menores - Capacidad para trabajar. Prescripción – Suspensión. La
capacidad laboral de los menores adultos constituye una excepción a la regla
general de la incapacidad de esta categoría de menores (arts.55, C.C.; 32 y 33
y conc., L.C.T.), los que por su condición de capacidad resultan extraños al ámbito
normativo del art. 3966 del Código Civil que presupone la existencia de un
incapaz.[1]
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