Renuncia del Trabajador. Acuerdo
Previo. Si a la oferta o propuesta unilateral de la demandada, para rescindir la
relación laboral que los vinculaba, se sumó luego la unilateral de aceptación
de los trabajadores destinatarios de la primera, ello hizo nacer el
consentimiento o voluntad común. (46 L.C.T.; 1144, 1145, 1148, C.C. y 11, L.C.T.).[1]
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