El
empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado
una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas
desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de
acuerdo a la normativa vigente.
En
ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe
mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976).[1]
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