Salario
– Pago. Si existen en la causa constancias probatorias que desvirtúan la
aplicación de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley
11.653, ceden las presunciones iuris tantum a favor de las afirmaciones del
trabajador sobre los hechos que debieron consignarse en la documentación
laboral y la inversión del onus probandi consagradas en las referidas normas. [1]
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