miércoles, 26 de junio de 2013

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Si bien es cierto que el silencio del empleador ante la intimación formulada por el trabajador, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. constituye una presunción en contra de aquél, no lo es menos que se trata de una presunción "iuris tantum" que, en tanto tal, sólo se trasunta en la inversión de la carga probatoria, admitiendo, por lo tanto, prueba en contrario. [1]



[1] SCBA, L 116159 S 24-4-2013 , Juez NEGRI (SD)

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