Si bien es cierto que el silencio del empleador ante la intimación
formulada por el trabajador, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato de trabajo. constituye una presunción en
contra de aquél, no lo es menos que se trata de una presunción "iuris
tantum" que, en tanto tal, sólo se trasunta en la inversión de la carga
probatoria, admitiendo, por lo tanto, prueba en contrario. [1]
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