lunes, 17 de junio de 2013

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Desistimiento - Requisitos - Honorarios de abogados.  Si en una misma audiencia el actor celebra con uno de los demandados un acuerdo conciliatorio, estableciendo el monto estimado razonable para la solución del conflicto, y en ese contexto -con la finalidad de obtener una inmediata solución al diferendo- funda el desistimiento de la acción y del derecho respecto de la otra codemandada, la pretensión del letrado de ésta de ajenizarse de la eficacia de la regla material plasmada en la homologación del acuerdo no puede ser atendida, máxime cuando no fue alegado que el importe al cual se arribara no representó una justa composición de derechos e intereses entre partes, según fue declarado por el tribunal al homologar en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 25 de la ley 11.653. Dicha circunstancia, que otorga validez al acuerdo, permite afirmar que el monto al cual ha de estarse para la regulación de los honorarios no resulta otro que el de la transacción. os demandados, individualmente primero, y luego, bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por los mismos dos y únicos integrantes, aun cuando haya contado con la lícita e inobjetable finalidad de adecuarse a exigencias formales de la actividad desplegada -proveedores del Estado-, no puede tener como consecuencia la de eludir las obligaciones cuantitativa y cualitativamente resultantes, de la originaria y auténtica vinculación anudada en forma directa con ellos, en calidad de titulares del establecimiento en el que, de continuo, desempeñó la actora sus tareas. (arts. 12, 14, 21, 26, 58 L.C.T.).

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