martes, 23 de julio de 2013

Jornada de trabajo > Horas extras > Supuestos particulares o especiales - Empleados bancarios - Comunicación 3117 del BCRA - Interpretación mas favorable al trabajador

Si bien la jornada de trabajo desarrollada por el trabajador (de 9 hs. a 18 hs.) no superó la establecida en el art. 201, LCT, lo cierto es que excedió en 1:30 hs. por día la fijada por la Comunicación 3117 BCRA (lunes a viernes de 9:45 hs. a 17:15 hs.). En ese orden de ideas, ante un esquema como el mencionado, debe estarse a la interpretación más favorable al trabajador respecto de los hechos denunciados en el escrito de demanda (art. 9, LCT, texto según Ley 26428) y, en consecuencia, dado que la remuneración del personal sujeto al horario fijado se calcula a la cantidad de tiempo estipulado en la comunicación antes referida, se debe concluir que todo el trabajo prestado en exceso corresponde que sea retribuido como extraordinario.

Vega, Gabriel Adrián vs. HSBC Bank Argentina S.A. s. Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 22-04-2013

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