miércoles, 14 de agosto de 2013

Multas por retención indebida. art. 132 bis LCT > Acogimiento a un plan de facilidades. Moratoria

Demostrado que, al momento de producirse la renuncia del actor, la empleadora había retenido los aportes correspondientes a la seguridad social y había omitido depositarlos, lo cual implica un grave incumplimiento, resulta procedente la sanción impuesta con sustento en el art. 132 bis, LCT. Así, al momento de ser promovida la demanda e incluso al momento de la traba de la litis, la demandada aún no había regularizado la situación con relación a los aportes y contribuciones retenidos durante casi tres años, por lo que se puede concluir que al momento de la traba de la litis subsistía el acto ilícito delictual que justificaba la procedencia de la sanción reclamada por el actor en la demanda. El acogimiento posterior a una nueva moratoria, no impide apreciar que el acto ilícito se encontraba configurado al quedar trabada la litis; cesando sus efectos con posterioridad a ese momento. Si bien existen precedentes jurisprudenciales que entienden que el ingreso a un plan de facilidades puede llegar a conjurar los efectos de la sanción prevista en el art. 132 bis, tal señalamiento se relaciona con el acogimiento a moratorias anteriores al distracto y a la promoción de la demanda, pues ésta fija el momento en el cual o el tribunal debe analizar si subsiste o no el acto ilícito que pueda dar a lugar a la sanción y a la viabilización de la pretensión deducida en ella, lo cual, no fue lo que aconteció en el caso.

Criscuolo, Carlos Christian vs. Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s. Indemnización arts. 80 y 132 bis, LCT  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 28-06-2013;

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