martes, 13 de agosto de 2013
Trabajo no registrado > Prueba del trabajo no registrado - Pago en negro - Reconocimiento de documentos - Incomparecencia injustificada del trabajador
Corresponde anular el pronunciamiento de grado que consideró que el
accionante no logró demostrar que percibía parte de su remuneración de
manera no registrada, dado que no asistió a la audiencia de
reconocimiento de los recibos ofrecidos por la sociedad demandada,
oportunidad en que debió censurarlos y reafirmar la existencia de pagos
informales; evidenciando tal incomparecencia el desinterés procesal y
una implícita confesión a favor de la posición esgrimida por la
accionada en cuanto negó haber abonado suma alguna por fuera de los
registros. Así, la decisión adoptada carece de respaldo jurídico por
cuanto no está previsto en el ordenamiento procesal la ratificación o
reafirmación de las postulaciones iniciales para mantener la pretensión.
La consecuencia por la ausencia a la audiencia de que se trata es el
reconocimiento de la firma, contenido y autenticidad de la documental
exhibida. En el subexamen estos extremos no fueron puestos en crisis por
lo que no debían ser objeto de prueba. Pero aún en ese camino, el
apercibimiento efectivizado sólo alcanza al instrumento en sí mismo, a
su autenticidad, pero no es hábil para impactar en otro extremo o hecho
distinto, como es lo referido a la percepción de otras sumas, sin
registro documental. Tampoco puede funcionar como "implícita confesión"
si el instrumento fictamente reconocido, no contraría la propia tesis
inicial, cual es precisamente que además del monto consignado en los
recibos se pagaba otra cantidad "en negro". Para acreditar este extremo
el actor produjo la prueba que estimó pertinente -testimonial- pues su
pretensión se apoyó en una práctica habitual de la accionada, que no
documentaba parte del salario efectivamente abonado a los trabajadores,
prohibida por el art. 140, LCT, y el art. 10, Ley 24013.
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