Acreditado que el mismo día en que las partes ratificaron ante el SECLO el acuerdo extintivo celebrado en los términos del art. 241, LCT, y por el cual se pactó la entrega al trabajador de una suma de dinero en concepto de gratificación, también celebraron otro documento por el cual convinieron un nuevo contrato laboral a iniciarse a poco menos de un mes de dicha fecha; corresponde afirmar que la extinción convenida resultó contraria al orden público laboral en tanto no implicó, en realidad, una disolución del contrato sino un intento fraudulento de fragmentar la relación laboral e imponer al trabajador un declinamiento de derechos irrenunciables (art. 12, LCT). Así, lo pactado no importó el nacimiento de una nueva relación entre las partes ya que el vínculo entre ellas prosiguió sin solución de continuidad desde la fecha de ingreso consignada en el acuerdo extintivo antes mencionado.
Rougier, Delis Norberto vs. Faure, Marcelo Eduardo s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 23-05-2013;
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