Cuando se recibe una compensación graciable, esto es, un regalo, una liberalidad del empleador, la misma no puede ser compensada por ningún otro concepto de ninguna naturaleza emergente del contrato de trabajo y, mucho menos consecuencia de accidentes o enfermedades profesionales. Dicho de otra manera, una liberalidad es un regalo que el empleador decide de forma unilateral entregar; regalar; obsequiar; conferir; otorgar y no requiere ni puede ser compensado con ninguna otra cuestión económica, se entrega sin condiciones. En el caso, lo expuesto adquiere una superlativa proyección pues no se trata, de una extinción por mutuo acuerdo o una transacción sino - simplemente - de intentar darle fuerza homologatoria a una cláusula aislada pues el contrato ya estaba extinguido. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios formulados por la empleadora y su aseguradora, revocando la sentencia de grado en cuanto receptó la compensación por gratificación extraordinaria contenida en el convenio celebrado entre las partes luego de finalizada la relación laboral.
Capelletti, Humberto R. vs. Celulosa ART S.A. y/u otra s. Demanda laboral. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala I, Rosario, Santa Fe; 27-06-2013
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