Se confirma la sentencia de grado en cuanto condenó al empleador al pago de las indemnizaciones por despido injustificado en tanto no pudo acreditar que el actor haya confeccionado el mail al que refieren los testigos y cuyo contenido resultaba contrario a las políticas de compra de la empresa. Para decidir de tal forma resultó determinante lo informado por el perito ingeniero en sistemas al referir que el correo electrónico objeto de debate no contenía la firma digital de la persona a que se le imputaba su envío, lo cual da al destinatario la seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente y que no fue alterado durante la trasmisión. En igual sentido, el experto afirmó que al no contar la empresa accionada con los registros del servidor, necesarios para cruzar los datos del correo con los allí existentes, era factible su manipulación o alteración por una persona entendida en el tema; concluyendo finalmente en la imposibilidad de comprobar la autenticidad, integridad ni veracidad del mail, ya que fue posible alterar informáticamente su contenido, su encabezado y sus archivos adjuntos.
Antoniazzi, Mauro Gabriel vs. Minera Santa Cruz S.A. s. Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 29-08-2013
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