jueves, 3 de octubre de 2013

Interposición fraudulenta de personas. Art 29 LCT > Supuestos - Empresas de telefonía - Cadete

En el caso, Telefónica Móviles Argentina S.A. incurre en fraude al fragmentar el vínculo con el actor -valiéndose de otras empresas intermediarias- con la finalidad de sustraerse a sus obligaciones laborales, resultando de aplicación la solidaridad prevista en el art. 29, LCT. No elimina tal responsabilidad solidaria el hecho de que el actor desarrollara tareas de "mensajería", siendo utilizado para llevar documentación y celulares de la empresa telefónica demandada a los distintos destinos adonde era enviado, lo cual permite deducir que cumplía labores que contribuían a la finalidad de la actividad de dicha empresa telefónica, resultando en consecuencia un "mensajero" de ella. 

Cornes, Hugo Enrique vs. Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s. Despido. CNTrab. Sala IX; 28-06-2013

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