Si bien la designación del actor como delegado normalizador pareciera no ajustarse a las disposiciones que prevé la Ley de Asociaciones Sindicales, por cuanto no se verificaría el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el art. 41, Ley 23551, considero que su despido encubrió un accionar discriminatorio de la demandada motivado en la actuación sindical del actor y por consiguiente violatorio del Convenio 98, OIT, que protege la libertad sindical en sus diferentes manifestaciones, y que tiene jerarquía superior a las leyes. Ello así, luego de analizar las razones esgrimidas por la accionada para despedir al actor, las mismas carecen de la entidad suficiente para justificar su despido. Así, considero que la causal vinculada con los reclamos efectuados por el accionante reivindicando mejoras en las condiciones de trabajo, le asista o no derecho, no constituye por sí una injuria en los términos del art. 242, LCT, salvo en casos de existencia de dolo en la conducta del trabajador tendiente a producir daños, que no aparece configurado en el caso.
Orlandau, Alejandro David vs. Dabra S.A. s. Acción de amparo. CNTrab. Sala IX; 14-08-2013
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