Se ha establecido que la responsabilidad de los consorcistas por las deudas del consorcio es subsidiaria, razón por la cual, si bien no está vedado dirigir la ejecución contra ellos, no lo es menos que, para así decidir, deben primeramente excutirse los bienes del consorcio que, como persona jurídica que es, tiene su patrimonio propio; y a partir de dicha excusión recién se abre la vía de ejecución respecto de los consorcistas sobre sus unidades funcionales.
Carabajal, Norma Marina vs. Consorcio de Propietarios del Edificio Constitución 1458 s. Despido – Recurso de hecho. CNTrab. Sala IX; 07-08-2013,
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