miércoles, 19 de febrero de 2014

Abandono de trabajo > Supuestos particulares - Ausencia al trabajo injustificada

El abandono del trabajo, constituye un modo de extinción del contrato dispuesta formalmente por el empleador, aunque configurado por una inconducta del trabajador, que no es otra cosa que una violación de su principal obligación a su cargo: la de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en la medida que entendió justificada la decisión rupturista fundada en la causal antes mencionada. De tal forma, la decisión del empleador de considerar a la actora incursa en abandono de trabajo se encontró debidamente justificada, ya que intentó disponer los medios necesarios para verificar su estado de salud, realizó varias advertencias y luego de ello, procedió a despedirla. A ello, se agrega que todas las invocaciones que realizó la trabajadora en los telegramas enviados, fueron vagas e incompletas, ya que no citó la enfermedad con el diagnóstico obtenido, ni el médico o la clínica en la que se atendió, ni tampoco explicó otras dos circunstancias alegadas como justificativas de sus inasistencias. Por último, a los fines de demostrar el total desinterés de la trabajadora en mantener su fuente de trabajo, se tuvo en consideración que los envíos postales efectuados por el principal intimando a su empleada a que justificara sus ausencias, fueron devueltos sin notificar a la misma, sin perjuicio de que el domicilio era el mismo que figuraba en los telegramas enviados por la actora.

Villa, Nancy del Valle vs. Limpol S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III; 29-11-2013

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