jueves, 13 de febrero de 2014

Renuncia al empleo > Invalidez > Vicios de la voluntad - Amenaza de despido - Antijuridicidad - Registro de lockers - Derecho a la intimidad - Derecho a la privacidad

Corresponde revocar la sentencia de grado que consideró que el trabajador no había logrado demostrar que hubiese sido coaccionado a renunciar; para así fallar se estimó que lo relevante para considerar que la renuncia del trabajador estuvo viciada no radica en la existencia o no de la amenaza de despido proferida luego de realizarse un procedimiento en el locker del actor y encontrarse productos elaborados en el establecimiento, sino en la antijuridicidad de la misma. En el caso, dicha antijuridicidad surge de la imposibilidad de la empresa accionada en acreditar en que consistió el mentado procedimiento o como fue que encontraron el locker perteneciente al accionante abierto. Así, la afirmación indemostrada de que el armario personal del actor se estaba abierto tiende a dejar oculto el juicio sobre la antijuridicidad del acto conforme lo exigen las normas de los arts. 70 a 72 LCT, máxime cuando lo que se encuentra en juego es la intimidad del trabajador. Esta perturbación del ámbito de intimidad da lugar a la antijuridicidad de la conducta conforme lo señala el art. 1071 bis, Código Civil. A todo lo expuesto, se suma que luego del "procedimiento" el accionante fue acompañado por el jefe de personal hasta una sucursal del correo cercana al establecimiento para enviar su renuncia; así también, no fue negado que la esposa del actor estuviera embarazada ni que la demandada hubiera dado cobertura de obra social durante seis meses luego de la cuestionada renuncia. Por todo lo expuesto, se consideró procedente el reclamo indemnizatorio en los términos de los artículos 232, 233 y 245, LCT.

H., D. F. vs. Roemmers S.A. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 07-11-2013

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