martes, 11 de febrero de 2014

Transferencia del establecimiento > Otros casos - Cesión de derechos y acciones de los contratos comerciales en el marco del procedimiento previsto para las Zonas Francas - Inexistencia de vínculo de sucesión directa y convencional

Resulta procedente la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva planteada por la empresa codemandada por el trabajador al considerar que no son de aplicación al caso las disposiciones del art. 225, LCT, ya que no habría existido transferencia de establecimiento, sino una cesión de los derechos y acciones que tenía la firma empleadora a favor de aquélla; todo ello en el marco de Ley 24331 que establece el régimen general de Zonas Francas. Así, se decidió que no existió vínculo de sucesión directa y convencional, sino que la relación entre ambas empresas respondido al procedimiento legal que inevitablemente debía cumplir la codemandada para poder desarrollar su actividad dentro de la Zona Franca. Así, el hecho de que esta empresa aparezca cumpliendo la misma actividad que su antecesora, no determina automáticamente la existencia de una transferencia, máxime cuando, como en el caso, no se alega ni prueba la existencia de fraude a través de una simulación o que la actividad se desarrolló con los mismos elementos patrimoniales de la otra empresa, siendo el único punto de contacto el hecho de ocupar un predio que ni siquiera pertenecía a la firma cedente.

Barroso, Mariano Exequiel vs. Sica S.A. y otro s. Despido. Sexta Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 14-06-2013

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