En la medida que el empleador reconoció que la actora fue destinada a cumplir tareas superiores, distintas de aquellas por las que fue contratada, tiene derecho a percibir el total de la remuneración correspondiente a esa categoría, sin reducción alguna por todo el tiempo de desempeño transitorio en esas funciones (art. 78, LCT). Ello es así, aun cuando la empresa adujera que las tareas superiores que se le asignaron, no las realizó sola sino con otra persona, pues no invocó circunstancia alguna que la obligara a otorgarlas bajo la modalidad conjunta de prestación de los servicios, o que impidiera a la accionante desarrollarlas en forma individual, presupuestos que podrían justificar la distribución de la remuneración en proporción al aporte que cada una de ellas haga de las desarrolladas en forma grupal.
Ramírez, Aldana vs. Mallinckrodt Medical Argentina LTD s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 19-12-2013
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