jueves, 24 de abril de 2014

Responsabilidad por el hecho del dependiente - Abuso sexual producido en ocasión del trabajo

A los fines de considerar procedente el reclamo por daño moral impetrado por la víctima y sus padres contra el propietario del establecimiento rural dónde laboraba el agresor sexual (condenado en sede penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal) como encargado del mismo, se tuvo en consideración los hechos acreditados en la causa penal referidos a que éste contactara a la víctima cuando se encontraba cumpliendo funciones para la demandada (recorrida del campo), en el predio donde cumplía sus tareas (no fuera del mismo), que su relación con la menor y su madre se circunscribía a una vecindad devenida de la relación laboral en tanto el esposo de aquélla era peón de la estancia, residiendo el grupo familiar en dicho predio; es decir, el desempeño del trabajo fue condicionante a efectos de provocar el hecho ilícito, en tanto de no mediar tal vínculo el hecho no se habría producido. Por otra parte, no exime de responsabilidad a la empleadora el permiso otorgado por la madre para que su hija suba al rodado conducido por el atacante (suministrado por el principal para el desarrollo de sus quehaceres) en tanto el mismo fue dado por la confianza que le brindaba éste en virtud de trabajar a diario con su esposo; tampoco resultó eximente de responsabilidad del titular de la explotación lo alegado respecto a que "sacar a pasear a los hijos de los peones" no era función del agresor; es decir, lo abusivo de la función no resulta un eximente de responsabilidad. Así, se puede afirmar que de no haber medido la relación laboral, el agresor no hubiera podido contactar a su víctima, todo sucedió en el ámbito de trabajo, existiendo una relación de medio a fin entre la función cumplida y su actuar respecto de la menor, todo lo cual habilita a extender en forma solidaria la responsabilidad civil a su empleador, debiendo resarcir a la víctima por el daño moral y psicológico causado y también a los padres de aquélla por el agravio moral irrogado (arts. 43, 1109, 1113 primera parte, Código Civil)

J. A. E. y otro vs. A. H. D. y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Azul, Buenos Aires; 08-04-2014

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