Si bien es cierto que la actividad gastronómica no está comprendida dentro de la actividad normal y específica de un sindicato, no lo es menos que, como se acreditó en autos, contribuyó y coadyuvó al cumplimiento de sus fines. Tan es así, que es uno de sus objetivos "Desarrollar servicios sociales hacia los afiliados en todas las áreas priorizando la salud, la vivienda, el turismo, la recreación y el deporte, para lo cual realizará las acciones que tiendan a garantizar ese objetivo". En ese sentido, es indudable que el recreo del Tigre tiende al esparcimiento de los trabajadores nucleados en el SUTEBA caso contrario, no tendría sentido que se hubiese concesionado el servicio de bar-restaurante y proveeduría, todo lo que se encuentra en consonancia con uno de sus objetivos sociales. Por ende, el mencionado lugar de esparcimiento, en el que se brinda alojamiento y recreación a los afiliados, no podría concebirse sin el correspondiente servicio gastronómico; siendo aquel uno de los objetos del sindicato que lo hace responsable en los términos del art. 30, LCT.
Gómez, Ramón Alfredo y otro vs. Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTEBA) s. Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 07-04-2014
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