lunes, 28 de julio de 2014

Profesor universitario - Universidad pública - Profesor interino - Estabilidad

En materia de designaciones docentes interinas, sólo gozarán de estabilidad en sus puestos los profesores durante el tiempo por el cual han sido nombrados. Es decir, no pueden reclamar la permanencia en sus empleos sino durante el lapso de la respectiva designación, vencido el cual carecen de titularidad activa para exigir determinada conducta de la universidad, toda vez que las designaciones interinas son decisiones con alcance temporal limitado. Las designaciones del tipo de la examinada no resultan aptas para generar derechos, entendiéndose por tales a la ultra actividad de las mismas o la permanencia en el cargo que excedan de lo estrictamente reconocido por tales nombramientos. Cuestionada en el caso la no renovación de la designación efectuada a la actora en forma interina de una cátedra docente universitaria, puesto que alega tener estabilidad en el cargo detentado hasta tanto se sustancie el concurso correspondiente al cargo en el que fue nombrada o hasta que se le realice el pertinente juicio académico, se debe atender a lo estipulado en el art. 10, Resolución 2036/1987 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y, al respecto, se impone observar que dicha disposición no consagra en favor de los profesores designados en forma interina el derecho a la estabilidad en el cargo en cuestión hasta tanto que finalice el respectivo concurso relativo al puesto en el cual fueron nombrados sino que dicha norma trasunta la aplicación expresa de lo contemplado en el art. 51, Ley 24521 -que autoriza a las universidades e institutos universitarios nacionales a realizar designaciones temporarias de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso-. En efecto, la propia demandante reconoce que sus designaciones fueron sucesivamente renovadas en el transcurso del tiempo como, asimismo, que el primer acto administrativo impugnado, esto es, la resolución que dispuso la prórroga de las designaciones de los docentes interinos consignados en sus Anexos, lo hizo hasta la asunción del cargo por quien sea designado por concurso o hasta la fecha establecida como límite, es decir, que los docentes interinos allí designados cesarían en sus cargos al asumir el docente que resultare electo por concurso o bien, si al finalizar el plazo estipulado, no había concluido el concurso que correspondiere al cargo en cuestión, el nombramiento interino finalizaba a esa fecha. Por otra parte, el razonamiento expuesto por la accionante lleva implícita la irrazonable conclusión de que aquellos profesores que son nombrados en forma interina podrían llegar a gozar de una estabilidad en el cargo superior a la que corresponde a los profesores titulares, asociados y adjuntos designados por concurso, cuyos nombramientos son por el término de siete años. Se rechaza el recurso de apelación directa de la accionante contra los actos administrativos que denegaron la falta de renovación de la designación en cuestión.

Moiron Barbeira, Silvia Alejandra vs. Universidad de Buenos Aires - Resolución 1878/2011 (Expte. 15880/2011). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III; 13-05-2014

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