En virtud de la doctrina judicial que desde hace algunos años viene adoptando la CSJN, al momento de analizar si determinado concepto reviste o no naturaleza remuneratoria, no debemos agotar nuestro estudio en los arts. 103 y 103 bis, LCT, ni en el art. 6, Ley 24241, sino que se debe incluir en el análisis al Convenio 95 OIT. En tal sentido, se observa en la gran mayoría de acuerdos de recomposición salarial que las partes acuerdan el pago de una suma "no remunerativa", -generalmente acotada a un plazo determinado- que luego se va incorporando paulatinamente al salario. Así, la parte empleadora se ve obligada, por un lado, a dar estos incrementos y pagar esas sumas "no remunerativas" a su personal dentro de convenio; pero por otro lado, se encuentran expuestos a una contingencia laboral que en muchos casos puede tener un impacto económico de considerables proporciones, ya que se les podría llegar a imputar que están abonando "salarios no registrados". La mencionada situación, torna necesaria una solución legislativa, mediante la cual se establezca un instrumento que sirva para atenuar el impacto económico que los empleadores deben soportar frente a los acuerdos paritarios, sin que ello los exponga a contingencias laborales, y que a su vez esté en sintonía con los lineamientos expresados por la CSJN. En virtud de lo expuesto, resulta procedente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara y en consecuencia se dispone incorporar a la base salarial para el cálculo del despido, las sumas no remunerativas pagadas a los accionantes.
Burani, Alexis David y otros vs. Circus San Luis s. Laboral - Recurso de casación. Superior Tribunal de Justicia, San Luis; 15-05-2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario