martes, 16 de septiembre de 2014

Extinción por mutuo acuerdo > Invalidez > Vicios de la voluntad - Acta notarial - Nulidad - Orden público laboral - Falta de asesoramiento letrado - Primacía de la realidad

Se declara la nulidad del acta notarial por afectar derechos de orden público del trabajador, pues cuando allí se expresa que las partes de común acuerdo decidieron extinguir el contrato de trabajo en los términos del art. 241, LCT, es sólo una expresión formal que no responde a la verdad material de lo sucedido. En rigor, medió un despido decidido por la demandada, ante un comportamiento del trabajador dudoso y sancionable, pero cubierto con las falsas formas de un convenio extintivo, todo ello en virtud de la aplicación al caso del principio de primacía de la realidad. Si la empresa quería sancionar y despedir al trabajador, y luego acordar con él para evitar un litigio, un comportamiento más coherente hubiese sido plasmar la voluntad de su decisión rupturista de conformidad con las reglas del art. 243, LCT y negociar un acuerdo transaccional en los términos del art. 15, LCT, con el pertinente asesoramiento jurídico al trabajador. En cambio la negociación en los términos en que fue suscripta, sin dicho asesoramiento legal, no resguarda el derecho de defensa del trabajador y pone en peligro derechos de carácter irrenunciable. Por ello, se revoca el decisorio de grado, se declara la nulidad del acta notarial como se dijo ut supra y se hace lugar a la demanda incoada por el actor, tomando a cuenta el dinero entregado por el empleador al momento de suscribir el acta mencionada.


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