viernes, 7 de noviembre de 2014

Discriminación en el trabajo > Despido discriminatorio - Iura novit curia - Reincorporación del trabajador

Por aplicación del principio iura novit curia se faculta al juzgador a discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que invoquen las partes. En el caso, el a quo consideró aplicable la Ley 23592 y puso especial énfasis en que la defensa de la entidad enjuiciada se había sustentado esencialmente en que la cesantía del actor se debió a la implementación de una reestructuración en el área en la cual se desempeñaba, situación que, finalmente, no logró acreditar. Por el contrario, entendió que sí fueron probados (especialmente mediante la prueba testifical) los extremos alegados en la demanda, demostrativos del injustificado maltrato laboral y de los inmerecidos ultrajes que quedaron en evidencia con la adopción por parte del banco empleador de diversas medidas de segregación que concluyeron con la resolución de cesantía. Por su parte, el actor había solicitado la inconstitucionalidad del art. 18 del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina que autoriza a la entidad a dar por terminados los servicios del personal despidiéndolo sin invocación de causa mediante el pago de las indemnizaciones previstas en la LCT, lo cual transgrede la garantía de la estabilidad en el empleo público consagrada en el art. 14 bis, Constitución Nacional. Dicho esto, no se advierte que los jueces de las instancias precedentes hayan quebrantado el marco de atribuciones y deberes descripto toda vez que, en ejercicio de las facultades que les son propias, han arribado a un resultado valioso y debidamente fundado tras un adecuado examen del material fáctico y su pertinente encuadre en las disposiciones jurídicas que mejor tutelaban la pretensión del demandante. Finalmente, corresponde confirmar la decisión impugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda, guarda total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del accionante, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía.

Monteagudo Barro, Roberto José Constantino vs. Banco Central de la República Argentina s. Reincorporación. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 28-10-2014

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