miércoles, 20 de julio de 2016

Riesgos de Trabajo > Responsabilidad Civil > Cosa > Dueño y guardián - Trabajador que cae de un andamio - Condiciones de seguridad

Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a las empresas codemandadas a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente que padeciera al caer desde el andamio en el que estaba trabajando, toda vez que se coincide con la valoración que realiza el a quo de los testimonios obrantes en la causa. Así pues, cabe señalar que las declaraciones testimoniales que menciona la quejosa son generales, ya que hacen referencia a los recaudos de seguridad de los andamios en general, pero no indican en modo alguno que el andamio en el que desarrollaba tareas el actor reuniera dichas condiciones. En cambio, los testigos que estuvieron presentes en el lugar y en el momento del hecho son contundentes acerca de su estado, quedando en claro que dicho elemento no tenía los recaudos mínimos de seguridad a que se alude en la pericial técnica, fundamentalmente por cuanto no estaba sujeto firmemente y ello ocasionó la caída del trabajador. En tal sentido, es que se considera que era una cosa riesgosa y viciosa por su estado en el momento del hecho y por ende resulta de aplicación lo previsto por el art. 1113, Código Civil. En consecuencia, correspondía que la demandada acreditara la culpa de la víctima y sobre el punto ninguna prueba ha producido que pueda demostrar la existencia de una conducta negligente, y adviértase que en la expresión de agravios si bien se alude a una conducta negligente no se especifica en que constancias de la causa se encuentra demostrada.
Pérez, Ramón vs. Riva S.A.I.I.C.F. y A. y otros s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 28-jun-2016.

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