El actor fue despedido por haber gestionado la celebración de un contrato que resultó, a criterio de las accionadas, económicamente perjudicial para éstas y contrario a las normas internas que regían tal tipo de contratación, situación que se verificó en una auditoria interna posterior. De las declaraciones testimoniales obrantes en la causa surge que si bien el accionante pudo haber tenido participación en la gestión del contrato en cuestión, lo cierto es que todo el proceso de negociación y celebración del mismo, comprendió la intervención de varios sectores dentro de la empresa como también la supervisión y aprobación de distintas personas de categoría superior, entre ellas la Gerente Comercial que no advirtió en el momento de firmar el instrumento la existencia de alguna irregularidad en el texto del mismo. Asimismo, surgió que dicho documento una vez firmado debería haber pasado por la oficina de "Legales" y de allí continuar con distintos trámites internos, lo que evidentemente no aconteció; todo lo cual es indicativo de la existencia de irregularidades que no resultan susceptibles de ser atribuidas únicamente al actor a título personal en su calidad de ejecutivo de cuentas, máxime si se repara que de los dichos de cinco testigos, surgió que los contratos de tales características no eran gestionados por los ejecutivos de cuentas. Entonces, si bien el actor pudo haber tenido participación en la celebración del contrato, aun cuando éste pudo haber sido redactado con distintas anomalías, lo cierto es que fue firmado sin recibir el control correspondiente de parte de sus superiores, ni tampoco dicho instrumento siguió los canales internos normales para la aprobación del mismo, lo que demuestra cierta desprolijidad en el manejo de tal procedimiento. De esta manera, el perjuicio que pudo sufrir la demandada no puede ser endilgado directamente al trabajador en los términos descriptos en la comunicación extintiva.
Agar, Andrés Santiago vs. Telefónica de Argentina S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 21-abr-2016.
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