viernes, 14 de octubre de 2016

Despido por embarazo o maternidad > Requisitos > Notificación - Embarazo notorio - Persona jurídica - Improcedencia

Se hace lugar a los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación deducidos por la demandada contra la sentencia de Cámara que hizo lugar al pago de la indemnización del art. 182, LCT, al considerar que si bien la trabajadora no había notificado fehacientemente su embarazo, tal omisión se encontró suplida por el conocimiento del empleador dado que el embarazo resultó notorio. En virtud de la falta de notificación y certificados médicos entregados en vigencia de la relación laboral, del carácter de persona de existencia ideal de la empleadora, la fecha de parto acreditada (01/11/2010) y lo manifestado por la actora respecto hasta que fecha estuvo trabajando (fines de abril del año 2010), sumado a las dimensiones de la finca en la que desarrollaba sus tareas (600 hectáreas) y a la cantidad de trabajadores que en ella se desempeñaban (aproximadamente 150 personas); cabe concluir que no existió tanta certeza respecto del conocimiento por parte de la accionada como para concluir que el embarazo resultó notorio, razón por la cual, la fundamentación del fallo es sólo aparente, producto del exclusivo voluntarismo del juzgador de la instancia anterior, lo que de suyo importa un vicio de tal magnitud que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido.
Frutos Santa Rosa S.A. s. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en: Rosales, Débora Johana vs. Frutos Santa Rosa S.A. s. Despido.Suprema Corte de Justicia, Mendoza; 08-set-2016.

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