lunes, 17 de junio de 2013

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Prestación Discontinua.  Tratándose de un contrato de trabajo permanente y de prestación discontinua en que la dación de trabajo se efectúa sin ciclos periódicos ni jornadas predeterminadas -lo que supone que la fuerza de trabajo y su respectiva prestación puesta a disposición del empleador existe siempre de manera latente y potencial- el cómputo del tiempo de servicio en función de la antigüedad debe efectuarse desde el comienzo hasta la extinción de la relación laboral, con independencia que se tenga o no derecho a remuneración durante los períodos de inactividad.[1]


[1] GonzáLez, Romualdo Néstor C/ Ferro, Alberto José S/ Salarios, Etc.

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