Prestación Discontinua. Tratándose de un contrato de trabajo
permanente y de prestación discontinua en que la dación de trabajo se efectúa
sin ciclos periódicos ni jornadas predeterminadas -lo que supone que la fuerza
de trabajo y su respectiva prestación puesta a disposición del empleador existe
siempre de manera latente y potencial- el cómputo del tiempo de servicio en
función de la antigüedad debe efectuarse desde el comienzo hasta la extinción
de la relación laboral, con independencia que se tenga o no derecho a
remuneración durante los períodos de inactividad.[1]
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