lunes, 17 de junio de 2013

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Jubilado.  La indemnización por antigüedad que corresponde satisfacer al trabajador jubilado con el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria y que con posterioridad a la obtención del beneficio previsional continuó desempeñándose a las órdenes del mismo empleador hasta su despido injustificado debe determinarse  computando también los servicios prestados desde el comienzo de la vinculación entre las partes -es decir los anteriores a su estado jubilatorio- y hasta la finalización de la relación por su egreso definitivo conforme con la antigüedad prevista en el  art. 245 de la L.C.T., la que debe calcularse con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 del citado cuerpo legal.[1]


[1] Ortiz, Hipólito C/ F.a.v.r.o. S/ Despido.

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