Jubilado. La indemnización por antigüedad
que corresponde satisfacer al trabajador jubilado con el porcentaje máximo del
haber de la jubilación ordinaria y que con posterioridad a la obtención del
beneficio previsional continuó desempeñándose a las órdenes del mismo empleador
hasta su despido injustificado debe determinarse computando también los servicios prestados
desde el comienzo de la vinculación entre las partes -es decir los anteriores a
su estado jubilatorio- y hasta la finalización de la relación por su egreso
definitivo conforme con la antigüedad prevista en el art. 245 de la L.C.T., la que debe calcularse
con arreglo a lo dispuesto en el art. 18
del citado cuerpo legal.[1]
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