Costas – Imposición. Ante un contexto normativo
integrado, entre otros, por los arts. 20 de la Ley de Contrato -que prevé la
gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos e incluye la
imposibilidad de afectar la vivienda del dependiente al pago de las costas,
independientemente de su condición patrimonial- y 22 de la ley 11.653 -que
dispone similar beneficio y, en lo que al pago de costas, gastos u honorarios
se refiere, establece que sólo se dará caución juratoria de pagar si mejorase
de fortuna- resulta adecuada la interpretación de la norma del art. 277 de la
Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.432) que, en sintonía con el postulado
de protección del trabajador, hace extensiva a su respecto la limitación de la
responsabilidad en materia de costas cuando fuera él el condenado por ese
concepto.[1]
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