lunes, 17 de junio de 2013

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Costas – Imposición. Ante un contexto normativo integrado, entre otros, por los arts. 20 de la Ley de Contrato -que prevé la gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos e incluye la imposibilidad de afectar la vivienda del dependiente al pago de las costas, independientemente de su condición patrimonial- y 22 de la ley 11.653 -que dispone similar beneficio y, en lo que al pago de costas, gastos u honorarios se refiere, establece que sólo se dará caución juratoria de pagar si mejorase de fortuna- resulta adecuada la interpretación de la norma del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 24.432) que, en sintonía con el postulado de protección del trabajador, hace extensiva a su respecto la limitación de la responsabilidad en materia de costas cuando fuera él el condenado por ese concepto.[1]


[1] SCBA, L 91430 S 12-10-2011 , Juez NEGRI (OP)

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