lunes, 17 de junio de 2013

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Personas jurídicas - Naturaleza jurídica. El sindicato y la obra social sindical constituyen personas jurídicas independientes, cuya organización y patrimonios no pueden ser confundidos. Empero, más allá de las desprolijidades en que incurrieron el sindicato y la obra social -al haber registrado a los representantes gremiales en los libros laborales de la obra social, cuando debieron haberlos inscripto en los libros contables de la entidad sindical- dicha irregularidad no tiene entidad para trocar una función sindical en un contrato de trabajo cuando no se demuestran las notas que tipifican a esta figura contractual (arts. 21 y 22, L.C.T.).[1]


[1] SCBA, L 112466 S 20-3-2013 , Juez HITTERS (SD)

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