Personas jurídicas -
Naturaleza jurídica. El sindicato y la
obra social sindical constituyen personas jurídicas independientes, cuya
organización y patrimonios no pueden ser confundidos. Empero, más allá de las
desprolijidades en que incurrieron el sindicato y la obra social -al haber
registrado a los representantes gremiales en los libros laborales de la obra
social, cuando debieron haberlos inscripto en los libros contables de la
entidad sindical- dicha irregularidad no tiene entidad para trocar una función
sindical en un contrato de trabajo cuando no se demuestran las notas que tipifican
a esta figura contractual (arts. 21 y 22, L.C.T.).[1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario