Salario – Gratificación. La gratificación percibida por el trabajador debe computarse como
"pago a cuenta" de cualquier suma que en concepto de indemnización
pudiera corresponderle. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
pronunciado por la validez del pago al trabajador de una gratificación
vinculada al cese, compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originado
en la extinta relación laboral, incluido los basados en la ley de accidente del
trabajo. La existencia de tales acuerdos no viola el principio de
irrenunciabilidad (art. 21 L.C.T.), aun en el supuesto de carecer de
homologación judicial. [1]
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