miércoles, 19 de junio de 2013

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Salario – Gratificación. La gratificación percibida por el trabajador debe computarse como "pago a cuenta" de cualquier suma que en concepto de indemnización pudiera corresponderle. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese, compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originado en la extinta relación laboral, incluido los basados en la ley de accidente del trabajo. La existencia de tales acuerdos no viola el principio de irrenunciabilidad (art. 21 L.C.T.), aun en el supuesto de carecer de homologación judicial. [1]



[1] Castillo, Adolfo Fabián c/ Propulsora Siderúrgica s/ Enfermedad accidente

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