miércoles, 19 de junio de 2013

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Transportista. La circunstancia de que el trabajador pueda desempeñarse de manera independiente fuera del cumplimiento de su débito para con su empleador, no excluye la existencia de un contrato de trabajo ni la relación que de él emana, ya que por aplicación del tipo contractual imperativo contemplado en el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exclusividad no constituye una nota esencial de aquél, salvo la existencia de un pacto expreso.[1]


[1] Jakowzuk, Juan Antonio c/ Transportes Llavallol S.R.L. s/ Despido y ley 24013

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