Accidentes. Actuación
Administrativa. El sistema creado por los artículos 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley de
Riesgos del Trabajo y el Decreto reglamentario
717/96 contraría la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de
la tutela jurisdiccional (Arts. 1º, 18, 31, 75 inc. 22, CN y 8º inc. 1 y 25
inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica) en función, además de la doctrina
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.[1]
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