Concepto. La Ley de Contrato de Trabajo en sus arts. 21 y 22
tipifica separadamente el contrato de trabajo y la relación de trabajo, optando
por una postura para lo cual la relación de trabajo es normalmente constituída
por el contrato sin que ello quite que pueda haber relación sin aquél.
La Ley de Contrato de Trabajo, en la parte final de su art. 22, admite
que el origen de la relación laboral puede no ser el contrato de trabajo
("cualquiera sea el acto que le de origen"), o sea, no excluye la
posibilidad de que se constituya mediante otros actos como, por ejemplo, una
resolución judicial. [1]
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