Si la demandada admitió el hecho de la prestación de servicios, pero
negó la existencia de una relación laboral argumentando una de distinta
naturaleza -en el caso, locación de servicios- a ella le incumbe la prueba de
la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código
Procesal Civil y Comercial. No habiendo la accionada satisfecho ese imperativo
de su propio interés, rige la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de
Trabajo y debe considerarse acreditada la existencia del vínculo laboral
invocado en el escrito de inicio.[1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario