miércoles, 19 de junio de 2013

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Si la demandada admitió el hecho de la prestación de servicios, pero negó la existencia de una relación laboral argumentando una de distinta naturaleza -en el caso, locación de servicios- a ella le incumbe la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. No habiendo la accionada satisfecho ese imperativo de su propio interés, rige la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y debe considerarse acreditada la existencia del vínculo laboral invocado en el escrito de inicio.[1]


[1] SCBA, L 101570 S 10-10-2012 , Juez NEGRI (MA)

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