miércoles, 19 de junio de 2013

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Admitida por la accionada en la réplica la prestación de servicios por parte de la actora desde una fecha anterior a aquella en la que se registró el contrato de trabajo -si bien atribuyéndole a ese primer tramo del vínculo un linaje extra-laboral (en el caso: locación de servicios)-, le incumbe a la demandada la carga de demostrar el carácter no laboral de la primera etapa de la vinculación. No habiéndolo logrado, rige la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde considerar iniciada la relación de trabajo desde que comenzó la prestación de servicios y tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador.[1]


[1] SCBA, L 101570 S 10-10-2012 , Juez NEGRI (MA)

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