Admitida por la accionada en la réplica la
prestación de servicios por parte de la actora desde una fecha anterior a
aquella en la que se registró el contrato de trabajo -si bien atribuyéndole a
ese primer tramo del vínculo un linaje extra-laboral (en el caso: locación de
servicios)-, le incumbe a la demandada la carga de demostrar el carácter no
laboral de la primera etapa de la vinculación. No habiéndolo logrado, rige la
presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde
considerar iniciada la relación de trabajo desde que comenzó la prestación de
servicios y tener por cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador.[1]
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