miércoles, 19 de junio de 2013

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Pasantia. Fraude. Necesidad probatoria de la demanda. Para que se justifique la contratación bajo el régimen invocado por la demandada, no basta con la acreditación de los elementos meramente formales, sino que –a la luz de lo dispuesto en el art. 14 de la L.C.T.- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de la L.C.T. que es, en definitiva, la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa. Desde esta perspectiva se advierte que reconocida la prestación de servicios de la accionante durante el lapso indicado, correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada para excluir la posibilidad de que se interprete que tal prestación tuvo por causa un contrato de trabajo (art. 23 L.C.T.).

Dado que no se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que justifican la contratación en los términos del decreto 340/92, y en tanto las características de la prestación reconocida por la demandada –al invocar un contrato de pasantía- no permiten entender que la accionante contara con una auto organización económica que lleve a calificarla como empresario, no cabe sino concluir que la prestación efectuada durante el lapso referido tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo.[1]



[1] Sala II, Expte Nº 41.805/2009 Sent. Def. Nº 101.411 del 07/02/2013 “Altamira Veronica Eosa c/ La Ley SA s/ Despido”. (Maza - Pirolo)

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