Prueba de Peritos Médicos. No resulta descalificable por absurdo la conclusión
del Tribunal de Trabajo que ante la prueba de la prestación del profesional
médico para una organización empresaria sanatorial a la que se incorporó,
atendiendo en consultorio situado dentro de su ámbito físico a los pacientes de
ésta, cumpliendo un horario determinado y percibiendo como contraprestación una
suma fija por cada paciente atendido, declara operativa la presunción contenida
en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. [1]
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